Normas FIAF para el auspicio, patrocinio o apoyo a Exposiciones Filatélicas

La Federación Interamericana de Filatelia (FIAF) acaba de publicar las normas (Resolución No. 001) que rigen el otorgamiento de auspicio, patrocinio o apoyo a exposiciones filatélicas.

A continuación, se detallan las normas establecidas por la FIAF:

  • Primera.- El auspicio, el patrocinio o el apoyo no tienen costo alguno y deberán solicitarse al Consejo Ejecutivo de la Federación, por la entidad miembro correspondiente.
    El auspicio o patrocinio incluye la posibilidad de que la Federación otorgue ayudas económicas o de otro tipo de los organizadores. Se otorgará únicamente en el caso de exposiciones continentales, abiertas a todas las entidades miembro de la FIAF.
    El apoyo implica el reconocimiento de la Federación a la exposición, reconocimiento que se expresará en el uso del emblema institucional, que deberá contener la indicación de ese reconocimiento.
    La solicitud deberá enviarse a la Presidencia y a la Secretaría de la FIAF con la suficiente antelación, para que sea considerada por el Consejo Ejecutivo. La solicitud deberá indicar fechas de realización, ciudad, lugar en la misma, cantidad de marcos y clases en competencia incluidas.
  • Segunda.- Cuando se otorgue auspicio o patrocinio, el Consejo Ejecutivo de la FIAF designará, de entre sus miembros o de fuera de su seno, un Veedor para que supervise la marcha de la exposición.
  • Tercera.- Para la elección del Veedor se escogerá la alternativa que implique mejores condiciones y menores costos para los organizadores de la exposición.
  • Cuarta.- Para actuar como Veedor se requiere ser jurado FIAF y no ser nacional del país o países que organizan la exposición. Preferiblemente deberá tener experiencia en la organización de exposiciones filatélicas, así como dominio de las normas y los reglamentos aplicables.
    Si la exposición tuviere un Veedor de la Federación Internacional, éste podrá ser designado también como Veedor de la Federación Interamericana, por el Consejo Ejecutivo.
  • Quinta.- El Veedor se ocupará de asegurar la buena marcha de los aspectos fundamentales de la exposición y presentará a los organizadores un documento con los puntos fundamentales que deberán tomarse en cuenta, que servirá para el seguimiento del caso. El Veedor deberá informar sobre su trabajo al término de sus funciones, o cuando el Consejo Ejecutivo lo solicite.
    En el caso de exposiciones que hayan obtenido reconocimiento, el informe deberá ser presentado por los organizadores.
  • Sexta.—En todos los casos, el Reglamento de la Exposición deberá someterse a las regulaciones y estándares de la FIAF.
  • Séptima.- Los puntajes recibidos por los expositores se acreditarán como puntajes FIAF, en las clases competitivas reconocidas por la Federación.
  • Octava.- Los organizadores tienen el derecho a utilizar el logo de FIAF y publicitar el auspicio, patrocinio o reconocimiento de esta última.

Pueden ver la resolucion completa líneas abajo

FIAF-Resolucion-001-NORMAS-PARA-EL-AUSPICIO-Y-PATROCINIO-DE-EXPOSICIONES