La Federación Interamericana de Filatelia (FIAF) acaba de publicar las normas (Resolución No. 002) que rigen las normas para la realización de Asambleas FIAF.
A continuación, se detallan las normas establecidas por la FIAF:
- Primera.- Si la Asamblea anual de la Federación no hubiere definido una sede para la realización de la próxima Asamblea, el Consejo Ejecutivo invitará a las organizaciones miembro a fin de que presenten su candidatura.
- Segunda.- Cuando una entidad miembro desee que la Asamblea Anual Ordinaria, o una Asamblea Extraordinaria, se realice en su país, deberá enviar, por lo menos ciento veinte días antes de la fecha propuesta, un pedido al Presidente y a la Secretaría de Federación. Se debe de tener en cuenta que la Asamblea debe ser convocada por lo menos sesenta días antes de su realización.
- Tercera.- De existir dos o más solicitantes, se les considerará como candidatos a la sede de la Asamblea. La decisión sobre el lugar de reunión de esta última, la tomará el Consejo Ejecutivo por mayoría de votos.
- Cuarta.- La propuesta deberá incluir los siguientes puntos:
- a) Fecha de realización, ciudad, y en la medida de lo posible, lugar en la misma, como también la disponibilidad horaria.
- b) El compromiso de facilitar todo lo necesario para la realización de la Asamblea en materia de local adecuado, conexiones de internet, papelería, proyectores, etc.
- c) El compromiso de invitar a los integrantes del Consejo Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización presentes, así como los presidentes de Comisiones Técnicas de la Federación y a los delegados a la Asamblea, a un almuerzo de camaradería que, por razones prácticas, debería realizarse inmediatamente antes o después de la Asamblea.
- Quinta.- En caso de que la solicitud de Asamblea no contenga todos los puntos detallados en la regla anterior, la Secretaría solicitará a la entidad solicitante que los complete por escrito, una vez confirmada la realización de la Asamblea en su país.